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Convenio de prestacion de servicios profesionales de Higiene, Seguridad y Control ambiental laboral


Entre el Departamento de Seguridad, Higiene y Control Ambiental de la Consultora Civil y Eléctrica José Rodolfo Casazza, representado por Hernán Javier Dominguez, D.N.I. N° 23.643.866, Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, y Javier Hernán Bielica D.N.I. N° 24.905.864, Técnico Superior en Seguridad e Higiene Laboral con domicilio en la calle Luis M. Campos N° 1.270, de la localidad de Bernal Oeste, por una parte. Por la otra el Sr. Eduardo Miranda y el Sr. Ricardo Rij, como Presidente y Secretario respectivamente de la Unión Industrial de Quilmes con domicilio en la calle Alvear Nº 867 de la Localidad de Quilmes, en adelante denominada la U.I.Q., se acuerda en celebrar el presente convenio de prestación de servicios profesionales, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: 

El Departamento desde el punto legal brindará a los asociados a la U.I.Q, la prestación del Servicio Externo de Seguridad e Higiene según los requisitos exigidos por las Leyes N° 19.587 y 24.557 y reglamentadas por los Decretos N° 351/79 y 1.338/96  respectivamente.

SEGUNDA: 

Para desarrollar tal cometido, el Departamento podrá valerse de los Profesionales (asegurados) que estime necesarios, según sean las necesidades y/o especialidades del tema a considerar, a su estricto cargo y responsabilidad, exceptuando las mediciones / análisis técnicas/os y/o medio-ambientales del micro clima laboral, las que se presupuestarán aparte, al igual que las visitas a cualquier otro objetivo ajeno al éjido de la U.I.Q.

TERCERA: 

Las Empresas asociadas interesadas de contar con el servicio mencionado en la PRIMERA CLAUSULA deberá facilitar el acceso al personal destacado por el Departamento y suministrarle toda la información, verbal o escrita, que se le solicite a fin de cumplimentar su tarea. 

CUARTA:  

La prestación del servicio comprende para el Departamento, el siguiente detalle de obligaciones: 

  1. v    Organización y provisión del Servicio Externo de Higiene y Seguridad en el Trabajo, requerido por el Decreto 351/79, reglamento por la Ley N° 19.587.

 

  1. v    Indicación de las medidas a tomar para adecuar el establecimiento a las normas en materia de Higiene, Seguridad y Control Ambiental Laboral establecidas en la reglamentación vigente.

 

  1. v    Elaboración y ejecución de un programa de Seguridad, con identificación de prioridades, para el cumplimiento del punto anterior.

 

  1. v    Control de las normas de Higiene, Seguridad y Control Ambiental Laboral.

 

  1. v    Inspecciones de planta para detectar y evaluar condiciones y/o prácticas peligrosas o inseguras.

 

  1. v    Investigación de los accidentes ocurridos, especialmente los graves, con la finalidad de descubrir sus causas y proponer modos de prevenirlos.

 

  1. v    Establecimiento, seguimiento y control de un riesgo estadístico de accidentes, de acuerdo a lo exigido por la reglamentación vigente y adecuado a las necesidades de la empresa.

 

  1. v    Asesoramiento sobre las especificaciones para la adquisición de los elementos y equipos de protección personal y contra incendios en planta.

 

  1. v    Recepción y atención de los Auditores de la A.R.T. que cubren a las empresas interesadas.

 

QUINTA: 

La Empresas asociadas a la U.I.Q. interesadas en contratar este citado Servicio Externo de Higiene, Seguridad y Control Ambiental Laboral, tendrán una bonificación del 20 % del abono mensual a reconocer por el Departamento en concepto de honorarios profesionales, que serán de acuerdo a las características de las empresas contratantes. Además, en la primer visita a la empresa solicitante se realizará en forma gratuita un Analisis de Riesgo de las condiciones de Higiene y Seguridad de la misma, conforme con lo establecido en el Decreto Reglamentario de la Ley 19.587.

SEXTA: 

El Departamento realizará en las instalaciones de la U.I.Q. (1) capacitación  gratuita por mes sobre temas relacionados a Higiene, Seguridad y Control Ambiental Laboral para sus asociados, conforme a las necesidades y requerimientos de los mismos.

SEPTIMA:  

El presente convenio se establece a partir de la firma del mismo. De no existir decisión contraria de las partes, el mismo se renovará anualmente en forma automática. En caso que alguna de  las partes desista de la continuidad de la presente prestación deberá notificar a la otra por medio fehaciente con no menos de treinta (30) días de antelación. 

OCTAVA: 

De este Contrato se firman Dos ejemplares. Uno para la U.I.Q., otra para el  Departamento de Seguridad e Higiene y Control Ambiental Laboral de la Consultora Civil y Eléctrica José Rodolfo Casazza.

 

 

Nuestros Auspiciantes

 

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