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Firma de Convenio con Banco Credicoop


CONVENIO MARCO CON EL BANCO CREDICOOP

La UNION INDUSTRIAL QUILMES, representada por el Sr. Eduardo M. Miranda en su caràcter de Presidente y el Sr. Oscar Guillermo Gardella en su caràcter de Secretario, con domicilio en la calle Alvear 867 de la ciudad de Quilmes y el BANCO CREDICOOP COOP.LTDO., representado en este acto por el Sr. Carlos Lemos, con domicilio en calle Alvear 636 de la ciudad de Quilmes, acuerdan en celebrar el presente convenio de cooperaciòn, sujeto a las siguientes clàusulas:

 

PRIMERA: Ambas instituciones favoreceràn la concertaciòn de programas de cooperaciòn para la ejecuciòn conjunta y coordinada de proyectos de investigaciòn, docencia y/o extensiòn en àreas de mutuo interès, los cuales seràn detallados en futuros anexos a incorporar a este convenio.

 

SEGUNDA: Las acciones a que dè lugar este convenio seràn instrumentadas en programas de trabajo o de intercambio, segùn el caso, en los que quedaràn formulados los objetivos, las unidades ejecutoras, los detalles operativos y la duraciòn.

 

TERCERA: Los programas de trabajo o de intercambio que se generen con motivo del presente convenio de mutua colaboraciòn, seràn consensuados por ambas Instituciones y evaluados por parte del Banco, de acuerdo a sus alcances en funciòn de la normativa del B.C.R.A., a fin de evitar contradicciones entre los acuerdos alcanzados y las mencionadas normas reglamentarias.

 

CUARTA: Los programas seràn desarrollados -cuando fuera el caso- sobre la base de Planes Operativos, en los que se detallaràn las acciones del perìodo respectivo y los recursos a emplear.

 

QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podràn ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por decisiòn de las partes en forma conjunta, con la sola condiciòn de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente convenio y de los programas que se establezcan en el marco del mismo.

 

SEXTA: Los eventuales aprovechamientos econòmicos que pudieren tener su origen en este convenio, seràn objeto de acuerdo separado entre ambas partes, teniendo en cuenta que los mismos deberàn estar expresamente permitidos por la ley de Entidades Financieras.

 

SEPTIMA: Las partes podràn rescindir el presente contrato, sin necesidad de expresar la causa, notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisiòn con una antelaciòn mìnima de 30 (treinta) dìas corridos a la fecha en que operarà la rescinsiòn, sin que ello genere derecho para que ninguna de las partes, proceda a efectuar reclamo indemnizatorio alguno. Dicha notificaciòn deberà contener el alcance de la misma respecto de cada uno de los programas que se hubieren implementado o -incluso- respecto de aquellos pendientes de implementaciòn. En consecuencia, la rescinsiòn no impactarà en el desarrollo o implementaciòn de aquellos programas que no hubieran sido expresamente mencionados en la notificaciòn a la que alude la presente clàusula.

 

Para conocer los alcances del Anexo I y II del presente convenio, contactarse con nuestra Instituciòn.

 

 

 

Nuestros Auspiciantes

 

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